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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1384
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1384
Si el jefe del impuesto sobre la renta aceptó todas las deducciones hechas por la actora, con excepción de la relativa a los sueldos del gerente y el contador, y el Tribunal Fiscal resolvió que sí debían descontarse esos sueldos, pero que, para precisar su cuantía, era necesario que el jefe del impuesto sobre la renta investigara cuáles eran los sueldos en empresas similares de la región, de acuerdo con la ley vigente; en estas condiciones, habiéndose admitido y quedado firme todo lo relativo a las demás deducciones, todo acto posterior, para que se considerara interruptivo de la prescripción, debía tender exclusivamente a la investigación de los sueldos relativos al gerente y al contador.
Precedentes
Revisión fiscal 102/55. Procuraduría Fiscal de la Federación (Realizadora de Mexicali, S.A.). 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.