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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 45
ROBO, DELITO DE (CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 45
Tratándose del delito de robo, la confesión del reo, para hacer prueba plena, no requiere que se hayan comprobado, por otros medios, los hechos sobre que recae, según lo determinan los artículos 198 y 199, fracción I, en relación con el 100, fracción I, del código procesal de la materia, atento a que tampoco es necesaria una comprobación específica, destacada o autónoma para el delito y la responsabilidad, como sucede por ejemplo en el homicidio, sino que aquí, por el vínculo existente entre esos dos aspectos, la confesión los comprueba a la vez.
Precedentes
Amparo penal directo 1872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.