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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1390
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, TIEMPO PARA INTERPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1390
De acuerdo con el artículo 1373 del Código de Comercio, la interposición de una demanda de tercería excluyente de dominio permite que el juicio principal continúe su trámite hasta antes del remate, y motiva que a partir de ese estado se suspenda el procedimiento; pero no hay obstáculo para que esa demanda de tercería se proponga hasta antes de la entrega de bienes al adjudicatario, que es el único límite que se deduce de la naturaleza de la tercería excluyente de dominio, para formularla.
Precedentes
Amparo civil directo 322/54. Téllez Sánchez J. Jesús. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.