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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1392
TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1392
De acuerdo con el artículo 3007 del Código Civil, la presunción de validez que tienen los actos inscritos en el Registro Público es suficiente para mantener la integridad de tales actos en favor de tercero de buena fe, aun cuando se anule o resuelva el derecho del otorgante, en dos hipótesis: cuando la anulación se produzca por virtud de título anterior no transcrito, y cuando la originan causas que no resultan claramente del registro.
Precedentes
Amparo civil directo 12/54. Babels viuda de Estefa Dolores y coagraviados. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.