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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 96
DIVIDENDOS, INTERES JURIDICO DE LA SOCIEDADES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 96
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que reglamentaba el impuesto del 8% sobre dividendos, el citado tributo es a cargo de los socios y no de la sociedad, por otra parte debe tomarse en consideración que el mismo precepto establece que la negociación es solidariamente responsable del pago del tributo, y en consecuencia, de no cubrirlo, se ejerce en su contra el procedimiento economicocoactivo, ya que también tiene la calidad de deudora del impuesto en forma solidaria con los causantes, que son los socios; y en tal virtud, cuanto se exige el gravamen a la sociedad, en su calidad de deudora solidaria, es claro que la misma tiene interés jurídico, para controvertir la legitimidad constitucional del repetido impuesto, toda vez que de acuerdo con el diverso artículo 1995 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el deudor solidario está facultado para oponer excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 9079/49. Tomás R. Rosales, sucesores, S. de R. L. 1o. de febrero de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Castro Estrada.