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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803771
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1470
PEQUEÑA PROPIEDAD, COMPENSACION POR AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1470
No se encuentra probado en autos que la sucesión quejosa haya tenido conocimiento de un acuerdo denegatorio aprobado por el Presidente de la República, si la gestión de devolución de tierras la hizo un hermano del autor de la herencia sin comprobar el carácter de albacea y en cambio la quejosa sí comprueba tal carácter y solicita una cosa distinta a la anterior petición, como es la compensación por la afectación de pequeñas propiedades, por lo que se impone confirmar la sentencia que concedió el amparo para el efecto de que se dé trámite a dicha solicitud y se resuelva lo que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo administrativo 1890/55. Padilla viuda de Padilla Ana María y coags. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.