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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1471
REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1471
Si la autoridad recurrente pretende introducir un nuevo aspecto en el debate, ya que en sus agravios cita otras disposiciones legales para seguir argumentando en la forma en que lo hizo en su contestación a la demanda de nulidad y sin atacar de una manera precisa y concreta las argumentaciones de la Sala del Tribunal Fiscal, en esta situación, tratándose de aspectos nuevos en el debate que no fueron planteados en la oportunidad debida, la Suprema Corte no puede estudiarlos, ya que de otra manera se privaría de defensa a la parte actora, que no ha tenido oportunidad de redargüirlos, y como además, la recurrente no ataca concretamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, la Suprema Corte no puede, de oficio, examinar ésta.
Precedentes
Revisión fiscal 110/55. Procurador Fiscal de la Federación (Palmer Arizó Juan, sucesión de.). 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.