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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1489
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1489
Es principio fundamental del amparo, en el que, de acuerdo con los tratadistas, radica su esencia como sistema jurisdiccional de garantía de la Constitución, el que la teoría designa como autoridad relativa de la cosa juzgada, expresamente adoptado por la fracción II del artículo 107 constitucional, que reproduce la llamada "fórmula Otero" consignada en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847. Como consecuencia de dicho principio, es jurídicamente imposible que el tribunal de amparo emita una declaración general de inconstitucionalidad de una ley, con eficacia que trascienda a personas distintas de las que fueron parte en el juicio de amparo en el que el fallo fue dictado, o actos diversos de los que constituyeron específicamente su materia; por mayoría de razón, si el tribunal que juzga de un primer amparo está impedido para emitir declaraciones de carácter general, ningún tribunal puede, en un nuevo juicio, en relación con nuevos actos y situaciones jurídicas no contempladas expresamente en el original, atribuir a la sentencia pronunciada en éste, que en sí misma contiene limitaciones estrictas, una eficacia general o absoluta.
Precedentes
Amparo civil directo 4520/54. Solís Bravo Maximino y coag. 17 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gilberto Valenzuela. Ponente: Hilario Medina. Engrose: José Castro Estrada.