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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1534
ROBO, MONTO DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1534
Si conforme a la confesión del acusado, que es el único elemento de prueba, el monto de lo robado es inferior al que manifestó el ofendido y que sirvió de base al sentenciador para cuantificar la pena, esta cuantificación quebranta, en perjuicio del propio acusado, las prevenciones de los artículos 47 y 48 del Código Penal, en particular la de la fracción I del segundo de esos artículos, en virtud de que la extensión del daño causado es menor de la señalada por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 797/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.