Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1545
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1545
La posibilidad de suplencia de la queja de que disfruta la Suprema Corte de Justicia, lo es para la formulada de manera deficiente, pero no puede extenderse hasta el examen de actos que provienen de autoridades diversas de aquellas que han sido señaladas como responsables, pues ello implicaría una derogación al principio de la jurisdicción rogada, y convertiría el juicio de garantías en una revisión oficiosa de toda intervención de autoridad dentro de la secuela de un proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 867/50. Romero Martínez Ranulfo. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.