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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1585
SUSTITUCION DE PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1585
De los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo al establecer los efectos jurídicos de la sustitución del patrón, aun cuando no señala los actos jurídicos que implican tal sustitución, se colige que ella opera cuando la persona o entidad que ostenta la categoría patronal, deja de tener la relación jurídica inherente al contrato de trabajo, para que ésta surja con otra persona o entidad distinta. Desde este punto de vista, resulta que el acto jurídico que entraña la sustitución patronal, sea compraventa o sea arrendamiento, carece de importancia para fijar el fenómeno de la sustitución patronal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5292/49. Martínez Rosa. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.