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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1600
REPARACION DEL DAÑO EXIGIDA A TERCERO (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1600
La fracción VI del artículo 364 del Código Penal previene que están obligados a reparar el daño los dueños de empresas o encargados de negocios o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometen sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos con motivo y en el desempeño de su servicio; por lo que si en autos no se justificó que el chofer que causó el daño tenía alguno de esos caracteres, en relación con el demandado en el incidente de reparación, sino sólo que trabajaba por su cuenta el camión propiedad del demandado, debe absolverse a éste de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 6886/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.