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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 133
SEGURO SOCIAL. OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 133
Las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 del Código de Seguridad Social son aplicables al caso en que las obligaciones contraídas en el contrato colectivo son de carácter liso y llano, es decir, cuando no están sujetas a modalidades; pero cuando las obligaciones contraídas por el patrono establecieron un régimen jurídico provisional que sería sustituido por el régimen legal, una vez que éste tuviera eficacia, la promulgación de la ley significó precisamente la realización de una condición extintiva, quedando situados el patrón y los trabajadores en la hipótesis normal, diversa de las excepcionalmente previstas en las normas citadas.
Precedentes
Revisión fiscal 310/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (La Corona, S. A.). 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.