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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1616
SERVIDUMBRES, TERMINO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1616
Si en la escritura de compraventa de una de las dos partes en que se dividió un bien, se estipuló que el comprador adquiría el inmueble con todos sus usos, costumbres, servidumbres y cuanto de hecho o por derecho le correspondía o podía corresponderle, esto significa que él compró todas las construcciones en el estado que guardaban, y si en esa época existía servidumbre aparente, se tiene que concluir que el comprador está obligado a respetar tal estado de cosas, pues la única posibilidad de que la servidumbre no continuara por la división de la propiedad en dos fincas diferentes, hubiera consistido en que se expresara lo contrario claramente en el título de enajenación de cualquiera de los dos inmuebles, ya que no cabría presumir la voluntad generadora de la servidumbre, cuando de manera terminante se hubiera expresado algo diverso, o cuando se hubiese hecho desaparecer el signo aparente de ella antes de realizarse la separación de las fincas.
Precedentes
Amparo civil directo 3375/52. Liñeiro de Aguilar Concepción. 22 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gilberto Valenzuela.