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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 31
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 31
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no de lugar a la inmediata iniciación de un daño, de modo que el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio del derecho de defensa.
Precedentes
Amparo directo 472/62. Fidel Domínguez Islas. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.