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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803816
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 45
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 45
El simple ademán del sujeto pasivo intentando sacar algo de la cintura, no constituye una agresión actual, violenta y sin derecho, por lo que no puede concluirse que dicha actitud coloca en inminente peligro la vida o la integridad física del inculpado, y que éste, en el rechazo de la agresión, actúa en legítima defensa.
Precedentes
Volumen XXV, página 70. Amparo directo 1501/59. Gilberto Almeraz Arras. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XXVII, página 65. Amparo directo 3738/59 Abelardo Mac Gregor Manzanilla. 25 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LV, página 34. Amparo directo 2835/61. Juan Morgado García. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CIX, página 34. Amparo directo 8841/63. J. Jesús Flores González. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CIX, página 34. Amparo directo 621/66. Albino Muñoz Martínez. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.