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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803816
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 45

LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 45

Precedentes

Volumen XXV, página 70. Amparo directo 1501/59. Gilberto Almeraz Arras. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXVII, página 65. Amparo directo 3738/59 Abelardo Mac Gregor Manzanilla. 25 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen LV, página 34. Amparo directo 2835/61. Juan Morgado García. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CIX, página 34. Amparo directo 8841/63. J. Jesús Flores González. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CIX, página 34. Amparo directo 621/66. Albino Muñoz Martínez. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 803816