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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803818
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 49

REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Volumen LXXIV, página 33. Amparo directo 8773/62. Pedro Pacheco Gutiérrez. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen CXIV, página 49. Amparo directo 3469/64. Manuel Aguilera Robles. 21 de enero de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCVII, página 44. Amparo directo 571/65. Silvestre Paz Juárez. 19 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CIII, página 39. Amparo directo 7743/64. Rubén Ortiz Tarango. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abél Huitrón y Aguado. Volumen CIX, página 37. Amparo directo 3968/64. Alejandro Rivera Padilla. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 803818