Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1627
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1627
El juicio de garantías es improcedente por lo que atañe a los actos que se reclaman del Juez de primera instancia, si la sentencia pronunciada por dicho Juez quedó jurídicamente sustituida por la de segunda instancia, que también se impugna en el juicio de amparo, como consecuencia del recurso de apelación que se interpuso en contra de aquélla. En tales condiciones, debe decretarse el sobreseimiento del juicio de garantías por lo que atañe a los actos que se reclaman de dicho Juez, con apoyo en lo que disponen los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3738/50. Landín Marcelino y coags. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.