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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 173
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 173
Si la autoridad responsable, para fijar la cuantía de la reparación del daño causado por el delito de homicidio, tuvo en cuenta solamente el dicho de la esposa del hoy occiso y no examinó la capacidad económica del obligado, como lo previene el artículo 28 del Código Penal del Estado, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad fije el monto de esa reparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 5729/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.