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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 213
PRESCRIPCION POSITIVA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 213
Es innecesario e inútil examinar en el amparo la existencia de la prescripción positiva opuesta por el demandado frente a la acción de nulidad parcial de la enajenación de un bien inmueble, si la autoridad responsable debió fallar teniendo por improcedente la acción deducida y por probada la defensa negatoria de la misma hecha valer por los demandados. Por tanto, lo que atañe a la posesión que éstos hayan alegado haber disfrutado a través de sus causantes desde la celebración de la primera compraventa y de acuerdo con las posteriores traslaciones de dominio, mismas que fueron inscritas oportunamente en el Registro Público de la Propiedad, es un punto que no es necesario estudiar.
Precedentes
Amparo civil directo 3145/54. Castillo Nájera Guillermo y coagraviados. 18 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.