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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 233
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 233
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia sólo es dable considerar la retractación del acusado en atención a las razones que la apoyen, ya que únicamente la verosimilitud o gravedad de las mismas pueden darle valor o importancia. La Suprema Corte ha sostenido que si las primeras declaraciones de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria o después, trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en ellas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos que demuestren o hagan presumir, siquiera, la falsedad o inexactitud de esas primeras declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 305/52. Barbosa Oscar. 19 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.