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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1643
RETROACTIVIDAD DE LA LEY FISCAL MAS BENIGNA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1643
Es razonable extender a la materia de las infracciones fiscales, el principio de derecho penal de que la ley más benigna debe aplicarse, con efectos retroactivos en favor del infractor, a hechos ocurridos antes de su vigencia, salvo inequívoca y terminante disposición en contrario. El artículo 232 del Código Fiscal engloba, dentro del término de "sanciones", medidas de carácter muy diverso, como las multas que puede imponer la autoridad administrativa y la prisión, que sólo puede decretar la autoridad judicial, lo que nos revela que pertenecen a la misma categoría los delitos fiscales y otras infracciones no calificadas de delictuosas. Regulando la materia de las infracciones, el propio código previene (artículo 241) que, en todo lo no expresamente previsto, se aplicarán las reglas del Código Penal, entre las cuales se hallan establecidas por los artículos 56 y 57. Finalmente, cabe decir que el lema del derecho criminal "nullum crimen, nulla poena sine lege" corresponde con exactitud, en su espíritu, al principio contenido en el artículo 11 del Código Fiscal: "Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva".
Precedentes
Revisión fiscal 273/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (Embotelladora "La Victoria", S. de R. L.). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.