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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 253
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 253
De acuerdo con las fracciones II y III del artículo 273 del Código Penal, para la existencia de la calificativa de ventaja es menester que quien obra en las condiciones que tales fracciones de dicho precepto indican, advierta su superioridad o procure valerse de algún medio para debilitar la defensa del ofendido, y procure, así, con toda intención, aprovechar esas condiciones.
Precedentes
Amparo penal directo 1259/52. Nuñez González Nicolás. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.