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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 257
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 257
La calificativa de premeditación requiere, según los términos del artículo 311 del Código Penal, un previo proceso mental más o menos largo por parte del delincuente, mediante el cual conciba la realización del delito, y que reflexionando sobre el mismo, decida llevar adelante su empresa; pero si el acusado, cegado por la ira y al primer impulso, dio muerte a quien momentos antes lo había herido, es claro que no se surtieron las condiciones mencionadas para la cabal existencia de la calificativa indicada.
Precedentes
Amparo penal directo 2281/52. Sánchez Saldaña Eulalio. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.