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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1649
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1649
No es violatoria de garantías la sentencia que condena al quejoso apoyándose, entre otras pruebas, en las diligencias efectuadas por el Ministerio Público, aun cuando les falte algún requisito formal, en virtud de tener el valor procesal de indicios, al admitir el artículo 151, fracción VI, e in fine, que el órgano jurisdiccional tiene amplia facultad para admitir como prueba todo aquello que se presente como tal.
Precedentes
Amparo penal directo 5264/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.