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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1665
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL, PARA EXAMINAR LA VALIDEZ DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1665
Aunque en las diversas fracciones del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, que establece la competencia de las Salas del Tribunal Fiscal, no se encuentra expresamente determinada la de establecer cuándo la disposición de un reglamento es contraria a la de la ley que reglamente, esa facultad se encuentra imbíbita en la potestad jurisdiccional que es propia e inherente a todo tribunal de justicia, pues para dictar sus decisiones tienen que interpretar las disposiciones legales de acuerdo con las reglas de hermenéutica jurídica, entre las que se encuentra el principio de que una disposición reglamentaria no puede modificar la de la ley que reglamenta.
Precedentes
Revisión fiscal 106/49. Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y el Procurador Fiscal de la Federación (Cía. Mfra. del Potrero, S. A.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.