Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 299
SENTENCIAS DE JUECES ASESORADOS, REQUISITOS DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 299
Si bien los Jueces de primera instancia no letrados pueden asesorarse de un Juez de lo Civil para dictar sentencia y están obligados a seguir el dictamen producido por éste, no están dispensados de acatar lo que para la forma y fondo de la propia sentencia, se establece como disposición de orden público, de observancia obligatoria, en el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si el dictamen del asesor no contiene parte expositiva de los hechos del juicio sino solamente la considerativa legal y el sentido de su opinión, y el Juez asesorado, en lugar de pronunciar su sentencia con arreglo a la forma y términos que señala el mencionado artículo, se limitó a pronunciar un auto en el que hizo suyo dicho dictamen, tal auto no es una sentencia definitiva dictada en juicio civil, ni por su forma ni por su fondo, toda vez que no contiene pronunciamiento de la autoridad judicial competente que declare absolver o condenar, ni expresa fundamento legal alguno que motive la causa del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6114/54. Pérez Crescencio. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.