Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1674
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1674
Dentro de la facultad jurisdiccional que corresponde a las Salas del Tribunal Fiscal, está la de invocar las leyes, doctrinas y precedentes aplicables para decidir las cuestiones enjuiciadas ante su autoridad, por la que la cita de un artículo del Código Fiscal de la Federación no entraña, violación alguna, aunque no haya sido invocado por la parte actora.
Precedentes
Revisión fiscal 339/53. Subdirector Fiscal de la Federación y el Procurador Fiscal del Distrito Federal ("Alcázar Hnos.", S. en N. C.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.