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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 304
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. SU ADMISION Y CALIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 304
El artículo 522 de la ley laboral establece que las partes, al ofrecer pruebas, deberán concretarlas a los hechos fijados en la demanda y en su contestación, pudiendo las Juntas desechar las que estimen improcedentes o inútiles; y el artículo 550 previene que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos en conciencia. Relacionando estos dos preceptos se llega a la conclusión de que la apreciación y estimación de las pruebas sólo puede hacerse al pronunciar el laudo que pone fin al conflicto y que la calificación de procedencia y utilidad de las pruebas ofrecidas, para los efectos de su admisión, no puede extenderse y prejuzgar de la eficacia de dichas pruebas; de tal suerte que basta que los elementos probatorios ofrecidos tengan relación con los hechos fundatorios de las acciones intentadas, para que deban admitirse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6403/49. Muñoz M. Conrado y coagraviados. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.