Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803850
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1679
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1679
Si el Tribunal Superior mandó reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria, en razón de que al rendirla no estuvieron los procesados asistidos por sus defensores, y al rendirla nuevamente los acusados negaron su delito, este hecho no destruye en manera alguna la declaración rendida ante el Ministerio Público y ratificada ante el Juez, en la que expresamente reconocieron su culpabilidad, si en autos no aparece prueba alguna de que se ejerció violencia sobre ellos, para que declararan, y en cambio, lo afirmado por ellos en sus primeras declaraciones está corroborado en parte por otros elementos de autos.
Precedentes
Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 3355. Indice Alfabético. Amparo directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.