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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 311
TESTIGOS EN MATERIA PENAL. PARIENTES DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 311
Aunque algunos de los testigos sea parientes de una de las víctimas, tal calidad, por sí sola, no invalida sus testimonios, ya que en materia penal no hay tachas y el legislador procesal oaxaqueño, con toda atingencia, lo único que indica al juzgado es que debe tenerse en cuenta sobre el particular una serie de consideraciones que le señala en el precepto 290 del código adjetivo penal, pero no en forma obligatoria, sino para ilustrar el arbitrio que en forma casi libre le concede el artículo 288, para evaluar las pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 2536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.