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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1680
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1680
Si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 304, fracción I, y 305 del Código de Defensa Social del Estado, para la existencia de la ventaja, como calificativa, se necesita que el ofendido no se encuentre armado y que lo sepa el acusado, así como que éste no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por dicho ofendido, también lo es que si los agresores fueron dos e imposibilitaron materialmente al ofendido para defenderse, aun en el caso de que hubiera tenido arma, y por la forma en que obraron, ningún riesgo corrieron de ser heridos o muertos la sentencia reclamada, al considerar que existió la calificativa de ventaja, es legal.
Precedentes
Amparo penal directo 1365/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 3463. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1023/55. González Santamaría Salvador. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.