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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1681
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1681
Si bien es cierto que existe ventaja cuando cuatro individuos son superiores en fuerza física a su víctima, también lo es que ésta no constituye la calificativa de su nombre, ya que los artículos 316 y 317 del Código Penal exigen para la existencia de la calificativa que el ofendido no se halle armado, así como que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido. Para que se complete la calificativa de que se trata, es necesario que la ventaja sea de tal naturaleza, que el que hace uso de ella permanezca inmune al peligro; basta que el ventajoso pueda, en hipótesis racional, ser lesionado por el ofendido, para que a pesar de su superioridad, no se le aplique la agravante calificada de penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5669/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.