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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 321
SENTENCIAS PENALES, REQUISITOS DE LAS (APELACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 321
Si al confirmar en sus términos la responsable la sentencia de la autoridad a quo, la reproduce tanto en su forma como en su contenido, de acuerdo con el precepto 382 del Código de Procedimientos Penales, no se vulnera por ende el 73 del mismo ordenamiento, si el tribunal de primer grado hizo extracto de los hechos y fundó en ley las consideraciones de su resolución.
Precedentes
Amparo penal directo 5050/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.