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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 324
SEGURO SOCIAL, CLASIFICACION DE EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 324
El artículo 2o. del Reglamento de Clasificación de Empresas establece: "si alguna empresa no se encuentra comprendida en ninguna de las cinco clases enumeradas en el artículo 9o., se hubiere colocado en una clase que no le corresponda o su clasificación fuere dudosa, el instituto determinará por analogía, clase y grado en que debe cotizar para el seguro de riesgos profesionales, procurando que la clasificación que se asigne a las negociaciones que se encuentren en cualquiera de los casos expresados, sea aquella que comprenda la actividad fundamental que ejerzan y la peligrosidad que presenten". La facultad concedida por dicho precepto al instituto no es discrecional, ni mucho menos arbitraria, pues está limitada en atención a circunstancias de carácter netamente objetivo, como son la clase de actividad fundamental desarrollada por la empresa y el grado de peligrosidad. Por tanto, si los particulares impugnan la estimación del instituto por violación de dicho precepto, el Tribunal Fiscal puede controlar la legalidad de su actuación, a través de la calificación de la prueba pericial que se rinda en relación con las expresadas situaciones objetivas.
Precedentes
Revisión fiscal 356/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Beick Félix y Compañía, S. en C. en Fideicomiso. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.