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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 325
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ATRIBUCIONES DEL, AL RESOLVER SOBRE EL ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 325
Cuando se impugna ante el Tribunal Fiscal la legalidad de la resolución que impone una sanción, porque ésta se considera desproporcionada, se somete a su jurisdicción la calificación de la regularidad del ejercicio del arbitrio otorgado a la autoridad fiscal en la fijación del monto de la multa, y si dicho tribunal conceptúa que la autoridad demanda incurrió en exceso de poder y no se ha invocado, de acuerdo con la fracción b) del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deba revestir la resolución o el procedimiento impugnado, el ejercicio de su función jurisdiccional implica sustitución a la autoridad respectiva, para fijar el monto de la multa, dentro del mínimo y máximo autorizados por la ley y en consideración a las circunstancias que concurren en el caso. Ahora bien, si el Tribunal Fiscal expresó que el causante tenía derecho a ser sancionado con el mínimo de la multa, por haberse demostrado en forma fehaciente que en esos términos fueron sancionados todos los particulares que incurrieron en la misma época en idéntica infracción, acató un principio elemental de igualdad que exige igual trato para una misma condición.
Precedentes
Revisión fiscal 316/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Martínez Héctor). 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.