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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1702
RESCISION, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1702
Si se demanda la devolución de una cantidad que el actor dio como precio de un automóvil, y en la demanda éste se limita a afirmar que la demandada endosó la factura objeto de la venta, no obstante que conforme a dicho documento el automóvil perteneció a su esposo; que esta circunstancia demuestra la inexistencia de la venta, puesto que la demandada no pudo enajenar un bien que no era de su propiedad y que la irregularidad del endoso impidió al comprador operar con el vehículo y obtener las placas de circulación, los hechos así aseverados son inconducentes para el ejercicio de la acción rescisoria, ya que ésta supone un contrato válido y el incumplimiento por parte de uno de los contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 378/55. Madrigal viuda de del Río María Guadalupe y coaga. 25 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.