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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1707
TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1707
Entre las condiciones que deben contener los nombramientos de los empleados del Estado, de acuerdo con el artículo 12 del estatuto que rige sus relaciones, se encuentran las referentes al servicio o servicios que deben prestarse, a la duración de la jornada de trabajo, al sueldo que habrá de percibir el trabajador y al lugar o lugares en que éste deberá prestar sus servicios. Ahora bien, como no es posible admitir que corra exclusivamente a cargo del empleado el cumplimiento de esas condiciones y que el Estado pueda eludir a su arbitrio el cumplimiento de las que le corresponden, debe concluirse que el hecho de que en el nombramiento se indique el lugar donde el empleado debe prestar sus servicios, en los términos de la fracción VI del artículo 12 antes citado, produce efectos en favor del empleado, en cuanto un régimen de derecho como el nuestro, exige que sean respetados los términos de su nombramiento, salvo que se justifique el cambio de su adscripción por necesidades del servicio o que se modifique la ley que creó el empleo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2648/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.