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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA. NO ES PRESCRIPTIBLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 9
Teniendo por objeto la acción reivindicatoria, la protección del derecho de la propiedad, es claro que entre tanto éste no se extinga, aquella permanece inextinguible y que solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria, de lo que se sigue que esta acción, dura mientras exista el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea por prescripción negativa.
Precedentes
Amparo directo 3244/61. Felisa Maya. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 9. Amparo directo 5931/60. Nile Guzmán Reyes. 9 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.