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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 22
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 22
La Suprema Corte de Justicia considera que aun en el sistema legal que rige la apelación, llamado mixto (que sigue un término medio entre los sistemas abierto o libre, en el que se reconoce una renovación de la instancia, y el cerrado o estricto, que limita la apelación a la revisión de la sentencia a través de los agravios), se admite la posibilidad en la alzada, de examinar acciones y excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, o establecer si no fue oída una de las partes; pero fuera de dichas situaciones, el tribunal de alzada únicamente puede resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, mediante la expresión de agravios, que proporcionan la materia de examen al superior y la medida del quantum en que ejerce su plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 105/61. César Serrato Gazcón y coagraviado. 9 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.