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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 136
FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 136
Si de los hechos que se impugnan en el escrito de denuncia se desprende claramente que constituyen el delito de fraude por el que se hizo la consignación y se ejercitó la acción penal en virtud de que el acusado, ayudado por sus coacusados, se valió de engaño para obtener que un banco le pagara cheques con cargo a una cuenta corriente abierta a nombre de un tercero, que se encontraba cubierta, parte en efectivo y parte en cheques librados por diversas personas a la orden de dicho tercero, y endosados al mencionado banco, cheques que no fueron pagados por falta de fondos; pero estos cheques fueron el medio de que se valió el inculpado para engañar al banco con objeto de obtener el pago de los cheques que a su vez libró a cargo de su cuenta corriente, por lo que, en el caso no constituye un delito autónomo, sino sólo fueron una maniobra para verificar el fraude, que no se hubiera consumado si el banco, en lugar de abonarlos en firme en la cuenta corriente, se hubiera esperado a saber que habían sido pagados. Por lo mismo, no tratándose en el caso del delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sí es de la competencia federal, sino del fraude que sanciona el artículo 837, fracción II del Código Penal, que es de competencia del orden común, debe declararse que a los tribunales de este orden, corresponde conocer del proceso correspondiente.
Precedentes
Competencia 14/54. Suscitada entre el Juez Décimo de la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal, en Materia Penal. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.