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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO, PERSONALIDAD PARA EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 66
El carácter de arrendador no es exclusivo del dueño y el actor en juicio de arrendamiento no está obligado a probar su propiedad sobre el inmueble, pues basta que exista el contrato y la calidad de arrendador para que prospere la acción relativa y a la demanda en esta clase de juicios no necesita acompañar documento probatorio de la propiedad ni de que el dueño ha conferido al actor facultad para arrendar, ya que la acción derivada de un contrato de arrendamiento no es real sino personal, y por consecuencia el que la ejercite no necesita de demostrar el dominio ni el derecho real y otro alguno, sobre la cosa arrendada.
Precedentes
Amparo directo 100/61. Antonio Ortegón F. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.