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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 349
RETRACTACION DEL DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 349
El juzgador debe estar a la primera manifestación del denunciante o de cualquier otro de los sujetos procesales que intervienen en la causa, toda vez que conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, el relato de lo percibido es entonces sincero y verdadero.
Precedentes
Amparo penal directo 5560/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.