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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 354
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 354
El fallo dictado en la primera instancia del proceso penal, se comprende en la hipótesis a que se refiere el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, si contra él procedió el recurso de apelación que oportunamente hicieron valer la acusada y su defenso, y con fundamento en ese precepto y en el artículo 74, fracción III, de la ley reglamentaria aludida, procede sobreseer en el juicio en cuanto se impugna aquel fallo.
Precedentes
Amparo penal directo 4786/52. Herrejón Velázquez Magdalena. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.