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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 84
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE,
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 84
Al estipularse que el arrendamiento es por tiempo voluntario, es indudable que no puede operar la tácita reconducción a que se refieren los artículos 2486 y 2487 del Código Civil, que sólo tienen aplicación tratándose de contratos de arrendamiento de plazo determinado.
Precedentes
Amparo directo 4353/61. Sofía M. viuda de Morales. 30 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.