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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 355
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (FALSIFICACION DE DOCUMENTOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 355
Es lógico considerar que tratándose del punto relativo a la fecha de realización del delito configurado por la confección de un documento falso en su totalidad, se tiene que prescindir de las fechas que aparezcan asentadas en el propio documento, a menos que ese dato concreto encuentre corroboración en algún elemento suficiente para establecer prueba plena sobre tal particular, puesto que de otro modo se daría lugar a que el falsificador eludiera la acción de la justicia, asentando en el falso documento una fecha suficientemente atrasada para argumentar al momento del juicio que ya había transcurrido el término para la prescripción de la acción persecutoria. En consecuencia, es preciso indagar si en los autos existe alguna base para determinar desde qué fecha tuvo existencia el documento.
Precedentes
Amparo penal directo 4786/52. Herrejón Velázquez Magdalena. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.