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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 377
REPARACION DEL DAÑO. INTERESES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 377
El artículo 27 del Código Penal del Estado, en forma limitativa establece que la reparación del daño comprende: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y II. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, o a quienes dependan económicamente de aquélla. Esta disposición, como es de advertirse, sólo se refiere a la restitución de la cosa obtenida por el delito, al pago de su precio en defecto de aquélla y a la indemnización del daño material o moral. No comprende los perjuicios que se originen con motivo del delito, perjuicios en el sentido que considera el Código Civil o sea la falta de percepción de ganancias o intereses. En esa virtud, si se condena al reo al pago de intereses, se incurre en una aplicación analógica de la ley penal, por lo que se patentiza la violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5924/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.