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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 379
REPARACION DEL DAÑO (DICTAMENES PERICIALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 379
Si la autoridad judicial, para fijar la cuantía de la reparación del daño, se apoyó en los dictámenes de los peritos designados por ella y su dictamen no fue objetado por el acusado, no obstante que tuvo oportunidad, ya que al finalizarse la averiguación se pusieron los autos a su vista para que se solicitaran pruebas dentro del término de quince días, en esas condiciones, el juzgador tenía que haber aceptado el avalúo del daño y si así lo hizo, ello no constituye agravio en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2008/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.