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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 431
TERRENOS NACIONALES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 431
El artículo 18 del decreto de dos de agosto de mil novecientos veintitrés, previene que la Dirección de Tierras y Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento, sus agencias y el registrador de la propiedad, llevarán por riguroso orden cronológico un registro de las solicitudes de ocupación de terrenos nacionales. Ahora bien, el asiento del registrador, de aquellas solicitudes, por sí mismo no acredita la existencia de un derecho posesorio en favor de su titular, ni menos todavía el hecho de la posesión. Los registros a que se hace mérito pueden constituir un principio de prueba de la posesión, pero para acreditarla deben adminicularse con otros elementos probatorios.
Precedentes
Amparo civil directo 4710/53. García Alvarez Quirino y coag. 25 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hilario Medina.