Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803889
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 432
PRESCRIPCION. INTERRUMPIDA POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SE INICIA EL COMIENZO DE UNA NUEVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 432
El ejercicio de la acción, por virtud de la presentación de la demanda, tiene el efecto de detener la prescripción y, en consecuencia, la interrumpe sin marcar el comienzo de una nueva, ya que si por la demanda judicial la relación procesal está pendiente, no corre ninguna prescripción; y dicha relación procesal debe entenderse pendiente hasta que la sentencia que se pronuncie sea definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2524/54. Mata Manuel A. 25 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gilberto Valenzuela.